¡Cuidado cuando se dan poderes al presidente de la comunidad!

enero 8, 2018

Al otorgar las facultades del poder, debe decir que se otorgan las necesarias para ejercer las acciones legales que correspondieran para la reclamación por los daños afectantes a las zonas comunes y privativas del edificio.

Nos remitimos al momento en que se  debe reunir  la Comunidad, para poner una demanda judicial, porque tienen problemas por daños,  por  defectuosa construcción o acabados del edificio, en sus zonas comunes y/o  privativas, y no saben si ir frente a  la Promotora. Deben  decidir  que hay que demandar a alguien, si a persona física o jurídica. Uno  se levanta en la reunión y dice que ha de demandarse al Arquitecto, otro que a la Promotora, y otros a la Constructora. No hay acuerdo.

Normalmente a la Constructora no la demandan los profesionales, pues suelen carecer de bienes-; de las compañías de seguros, no están familiarizados los propietarios, menos si es procedente o no hacerlo, o siquiera si existen;  tampoco dominan en la Junta,  los  plazos de interposición para cada uno; y no distinguen muy bien el seguro decenal de la edificación con el seguro de los Arquitectos. Total, gran  confusión y desconcierto, para dar el primer paso, que es el otorgamiento de los poderes para pleitos.

El tema se puede complicar más aún, si los administradores de la sociedad promotora, o sus hijos, o sus esposas, o el arquitecto de la obra viven en el propio edificio.

Surge el problema, si se debe transcribir que se le autoriza al Presidente a interponer tal acción judicial y no otra, y contra quien. Hay también amigos de la sociedad demandada entre los propietarios de la comunidad, y éstos además de amigos, tienen intereses comunes con la Promotora que les vendió por razones de trabajo, favores, dación de pago, compensación de deudas etc. Compromisos, discusiones, y algo de caos.

¿Nos pueden poner pegas en el pleito sobre si la autorización concedida por la Junta de propietarios no se hizo, se hizo extensiva al ejercicio de tal acción, y contra quien? Normalmente No

Ante ello,  varias reglas hay que exponer:

  1. El hecho que un Presidente sea Presidente, “no significa que esté legitimado para cualquier actuación, por el mero hecho de ostentar el cargo de presidente, pues no puede suplir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias”. La Comunidad ha de reunirse y votar otorgarle poderes.
  2. Es necesario por ende, de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta, -salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario-.
  3. Al otorgar las facultades del poder, debe decir que se otorgan las necesarias para ejercer las acciones legales que correspondieran para la reclamación por los daños afectantes a las zonas comunes y privativas del edificio. Así, tal cual.
  4. Por tanto, la Junta de propietarios de la Comunidad no debe pronunciarse sobre el círculo de personas contra los que cabría ejercitar acciones legales. Debe entenderse, que la voluntad de dicha Junta es la de reclamar frente a todos los que corresponda que pudieran responder de dichos daños. Tampoco se debe explicitar de forma concreta las acciones a las que se autorizaba al Presidente de la Comunidad a ejercitar, limitándose a señalar que se autorizaba a ejercitar las acciones que correspondan.

 

Así de aséptico, ha de expresarse,  pues de esta forma tan amplia, se contempla hasta la posibilidad de demandar a los Administradores de la Promotora, para el caso que ésta no haya cumplido las obligaciones que les exige la ley en relación a sus responsabilidades, y que ésta, -la Promotora- carezca de bienes para responder.

No es la primera ocasión que hemos conocido que en la propia Comunidad, están viviendo familiares de los administradores o dueños de la sociedad Promotora, que intentan desde el principio boicotear el otorgamiento de los poderes, a través de señalar y concretar el poder con un fin exclusivo,  de limitarlos  contra los arquitectos, o contra los Aparejadores, al objeto que luego, si ellos mismos resultan responsables o demandados, oponerse aduciendo que el poder solo se confirió contra los técnicos y no contra otros. Y para unas acciones, y no para otras. De experiencias en subterfugios  y triquiñuelas, también se aprende.

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