Defectos en viviendas de adjudicaciones bancarias

mayo 27, 2015

¿Asume el banco las responsabilidades de la promotora?

Nos encontramos en la actualidad que los bancos se han adjudicado numerosas promociones por impago de las promotoras.

El banco ofrece a sus clientes precios muy por debajo de mercado para vender los inmuebles que tienen en cartera, pero ¿hay trampa? ¿sabemos lo que compramos? ¿porqué es tan barato?

Pongámonos en situación, usted tiene algunos ahorros para invertir, y por supuesto, ahora es muy buen momento para comprar.  Resulta entonces, que un banco le ofrece un inmueble e incluso  le concedería la hipoteca. Hasta aquí todo bien y normal.

Al visitar la vivienda, ve algunos defectos de humedades y grietas en las zonas comunes y quizás en la vivienda, pero el comercial del banco le resta importancia y le dice que como el banco se ha adjudicado la promoción, arreglarán todos esos desperfectos, que, al fin y al cabo, no tienen importancia. Usted se lo cree,  la urbanización es bonita, la vivienda está bien y el precio es muy interesante.

En la Notaría,  se encuentra una serie de estipulaciones, que como se las leen rápido y ya le ha dicho que el banco arreglará esos defectos,  no le concede más importancia y firma su escritura.

Al cabo de poco tiempo,  resulta que esos defectos no se arreglaron bien, o directamente no se arreglaron,  e incluso se han agravado, y  se plantea reclamar.

Y es ahora, en este momento, leyendo  la documentación del edificio, para ver si era posible una reclamación judicial frente a la promotora (en este caso, ha  prescrito el plazo de 3 años de garantía para reclamar a los agentes constructivos – arquitecto, aparejador y constructora), ésta es insolvente,  y el banco se quedó con toda la promoción, (eso ya lo sabía usted), pero ahora quiere saber si hay responsabilidad de la entidad bancaria.

Pues bien, -pero mal para usted-; la entidad bancaria se blindó al hacer la escritura de compraventa de tal manera que  no será posible ahora reclamarle por defectos constructivos. En la escritura,  se recogen estipulaciones como:

“…La parte compradora manifiesta que ha tenido ocasión de visitar ampliamente la finca y conoce los defectos o vicios de que pueda adolecer, que estén a la vista y sean perceptibles sin necesidad de conocimientos técnicos…

“…la parte vendedora no responderá frente a la compradora de los referidos defectos…” o

“…las partes manifiestan que el precio por el que se ha  convenido la compraventa, se ha ajustado atendiendo al estado en que se encuentra la finca, por lo que la parte compradora renuncia a efectuar a la parte vendedora cualquier reclamación al respecto…”,

…y otras estipulaciones similares.

Y de todo esto resulta, que  usted,  no  podrá reclamarle a nadie por esos defectos constructivos. Resulta también, que la casa que ha comprado como  un chollo, ya no lo es tanto. Pero seamos sinceros, si usted compró,  era porque se trataba de  una ganga, una oportunidad por el estado de la finca… y por eso la compró muy barata. Las cosas como son.

En definitiva, si compra a una entidad bancaria, léase antes el borrador de la escritura de compraventa que vaya a firmar y si ve estipulaciones o cláusulas de este tipo, consultelo con un experto – ya sea arquitecto o abogado- y piénselo,  y si sigue adelante con la compra, que sea con todas las consecuencias, a sabiendas que no podrá reclamar esos defectos constructivos que ha visto, o que no ha querido ver, y que ha renunciado reclamarlos.

Si tiene dudas, consúlte con www.dpcon.es

2 Comentarios
  1. Isabel clemente de diego

    Si tu compras la vivienda a un particular, haces hipoteca, y aparece defectos ocultos graves, debes informar al banco.
    Nosotros después de comprarlo , a los cinco meses salieron los defectos, queremos demandar a la vendedora por incumplimiento de contrato, debemos informar al banco????

    Responder
    • DPcon reclama los daños de tu vivienda

      Estimada Dª Isabel:

      En principio no tienen por qué informar al banco. A no ser que se estipulase algo expresamente en la escritura o que pretendan Vds resolver el contrato de compraventa por incumplimiento total del contrato (algo complicado de demostrar) , y por lo tanto querer cancelar la hipoteca. Un cordial saludo.

      Responder

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