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	<title>DPCON S.L</title>
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	<description>La solución integral a los defectos de construcción. Arquitectos y Abogados Especializados.</description>
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		<title>FALTA DE INSONORIZACIÓN</title>
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		<pubDate>Tue, 01 May 2012 15:49:53 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[                                                                                                                                          Cuando se adquiere una vivienda,  ha de valorarse que la insonorización mantenga un nivel acústico aceptable, ya que la falta de insonorización, supone un grave problema para sus moradores. Dicho problema frustra la finalidad perseguida por la compraventa de una vivienda  , pues se trata en definitiva de una vivienda menos “habitable”.  No olvidemos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">                <a href="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/05/Falta-de-insonorización.1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-673" title="Falta de insonorización." src="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/05/Falta-de-insonorización.1-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" /></a>                                                                                                           </p>
<p style="text-align: justify;">              Cuando se adquiere una vivienda,  ha de valorarse que la insonorización mantenga un nivel acústico aceptable, ya que la falta de insonorización, supone un grave problema para sus moradores. Dicho problema frustra la finalidad perseguida por la compraventa de una vivienda  , pues se trata en definitiva de una vivienda menos “habitable”.  No olvidemos que la casa, es  donde ejerce el individuo y la familia, su libertad más íntima (Según dice el Tribunal Constitucional). El ruido,  puede llegar a representar un factor psicopatógeno  con consecuencias nocivas  para las personas,  perturbaciones del sueño, o neurosis, o tendencias agresivas, y en consecuencia, hay que proteger a las personas contra el exceso del ruido o el deficiente aislamiento en sus viviendas.  </p>
<p style="text-align: justify;">                     Los defectos de insonorización,  son como tantos otros,  reclamables a los responsables, la diferencia estriba en la dificultad de probar dichas insuficiencias.</p>
<p style="text-align: justify;">                     El  Juez,  debe llegar al convencimiento de que son ciertos esos defectos. Pero una deficiencia de aislamiento acústico no es fácil de constatar como una grieta o una humedad, a través de una fotografía. La deficiencia acústica no es fotografiable, en consecuencia siempre la discutirán  los demandados.  Por ello siempre se plantean las mismas dudas, ¿ha de hacerse  el informe y las pruebas  “in situ”?  ¿debió emplearse ensayo en laboratorio? Por otro lado, es importante comprobar que el material empleado cumple con la normativa exigible sobre  insonorización. Pero ¿hay que efectuar catas que certifiquen la idoneidad, o no, de los materiales utilizados?  ¿ó simplemente acreditar que hay defectuoso aislamiento de la vivienda, porque sustituyeron la solución prevista en el Proyecto por otro tipo de insonorización más deficiente a la hora de la ejecución de la obra?.  Si por ejemplo el aislamiento  acústico,   estaba proyectado con un ladrillo macizo  de ½ pie, y con cámara de aire,  y se acredita la no colocación de dicho aislante, u otro tipo de ladrillo, -ladrillo hueco- entonces, esta falta no constituye un mero incumplimiento contractual, sino que hay que calificarla como defecto.</p>
<p style="text-align: justify;">                   Sin ser en absoluto exhaustivos en el análisis del tema, nuestra particular opinión es que   obviamente la viabilidad de una  reclamación judicial  por defectos de insonorización depende mucho del medio probatorio. Pero en esta materia, al ser reciente la promulgación del CTE  no existe una consolidación jurisprudencial  a la que acogerse para homologar de una forma contundente uno los ensayos, por lo que es mejor no prescindir de ninguno de ellos. Por tanto recomendamos para probar la existencia de tales patologías:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">El ensayo in situ.</li>
<li style="text-align: justify;">El ensayo en laboratorio</li>
<li style="text-align: justify;">La realización de catas que pongan de manifiesto la existencia, de diferencias con lo proyectado y con lo ejecutado. Y la constatación de que en el proyecto, a la hora de definir las paredes medianeras, se proyectó de realizase con un determinado material (por ej. Ladrilo de ½ pie macizo) y sin embargo, la cata ha puesto de manifiesto que el material ha sido diferente al proyectado, -ladrillo hueco- lo que   produce un aislamiento insuficiente.</li>
</ul>
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		<title>CUIDADO CON LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DEFECTOS DE HABITABILIDAD</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Apr 2012 15:18:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; En ocasiones, nos llegan consultas de comunidades, que tienen defectos de habitabilidad como:  humedades, fisuras y grietas (sin ser problemas estructurales), falta de aislamiento, malos olores, instalaciones defectuosas..etc.. y quieren reclamar. Pero debido al normal desarrollo de las comunidades, -que normalmente es excesivamente lento-  antes, discuten, reflexionan, esperan a que el resto de propietarios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/04/prescripción-de-plazos1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-664" title="prescripción de plazos" src="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/04/prescripción-de-plazos1-300x198.jpg" alt="" width="300" height="198" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En ocasiones, nos llegan consultas de comunidades, que tienen defectos de habitabilidad como:  humedades, fisuras y grietas (sin ser problemas estructurales), falta de aislamiento, malos olores, instalaciones defectuosas..etc.. y quieren reclamar.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero debido al normal desarrollo de las comunidades, -que normalmente es excesivamente lento-  antes, discuten, reflexionan, esperan a que el resto de propietarios se pronuncien,  convocan la Junta,    piden más presupuestos , esperan a que la constructora les r<br />
epare por las buenas.. etc.. <strong>y</strong> <strong>cuando finalmente ya se han decidido, se les ha pasado completamente el plazo para reclamar y la acción  se encuentra prescrita</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Ojo que ya no son 10 años para todo (antiguo art. 1591 del C.C.) Sólo existen tres años de <em>garantía para los defectos de habitabilidad</em>, que empiezan desde que se recibe la obra (Acta de Recepción de la obra) o en su defecto desde el Certificado Final de Obra, (CFO),  y acaban justo a los tres años.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Este plazo ni se puede interrumpir, ni se puede alargar: son tres años</strong>. Lo único que se puede hacer durante estos tres años es un informe, un dictamen, un acta notarial fotográfica que acredite fehacientemente  que los daños se han producido  durante ese término.</p>
<p style="text-align: justify;">Y desde esa fecha,  <strong>comienza otro <span style="text-decoration: underline;">plazo de 2</span> que sí es <em>de prescripción</em></strong>, (en virtud del art. 18.1 de la LOE) y este plazo, sí puede ser interrumpido. Es el plazo  <strong>para interponer una demanda</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Este segundo plazo, sí  es susceptible de ampliación -si se le interrumpe-, pero no de forma indefinida. <strong>Si lo interrumpimos, </strong>marcamos un paréntesis   y<strong> se suspende temporalmente la cuenta atrás</strong>, pero una vez que se haya cerrado el paréntesis (que no puede quedar abierto <em>sine die</em>) , vuelve a contar el tiempo restante que  quedaba.</p>
<p style="text-align: justify;">Si dentro de  esos 2 años,  los propietarios no han hecho nada durante año y medio, ese año  y medio ya está agotado,  y  sólo quedan 6 meses. Si al año y medio se  manda  por ejemplo un Burofax, se suspenderá el plazo quedándonos esos 6 meses . <strong>Que volverán a empezar a correr, en cuanto exista respuesta por parte de los requeridos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto , las comunidades deben tener todo esto en cuenta, y no demorar demasiado su decisión puesto que pueden perder toda oportunidad para reclamar. Todo ello, sin perjuicio de los plazos de garantía decenal para los daños estructurales, y de  la responsabilidad contractual contra la promotora-vendedora. Si tiene alguna duda sobre la prescripción y los plazos, pídanos información que gustosamente le orientaremos .</p>
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		<title>LORCA &#8211; EL TERREMOTO y SUS CONSECUENCIAS</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 11:17:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[No somos políticos, ni periodistas, ni buscamos la notoriedad en los programas de radio o televisión.  A los afectados por el Terremoto de Lorca, nadie les va regalar nada, hay que pelearlo y lucharlo todo, en su forma y tiempo justo. Las ayudas e indemnizaciones, no las van a regalar, hay que reclamarlas. Tenemos un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/04/lorca.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-657" title="lorca" src="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/04/lorca.jpg" alt="" width="247" height="204" /></a> No somos políticos, ni periodistas, ni buscamos la notoriedad en los programas de radio o televisión.  A los afectados por el Terremoto de Lorca, nadie les va regalar nada, hay que pelearlo y lucharlo todo, en su forma y tiempo justo. Las ayudas e indemnizaciones, no las van a regalar, hay que reclamarlas.</p>
<p style="text-align: justify;">Tenemos un objetivo claro y único, que es reclamar a tiempo, de forma completa y utilizar todos los medios que otorga la Ley. Nos ocupamos de la valoración, gestión, discusión y reclamación, de los importes dinerarios sufridos por los daños en sus bienes tras el terremoto. Lo demás son demagogias.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestra empresa tampoco regala nada, puesto que se cobrarán los servicios prestados, pero daremos facilidades y claridad.</p>
<p style="text-align: justify;">El asesoramiento jurídico no sirve de nada, si no se ponen  en marcha las acciones legales: requerimientos, valoraciones contradictorias, y reclamaciones judiciales.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestros arquitectos, harán valoraciones o dictámenes, tan completos que puedan convencer a un Juez. Habrá que valorarlo  todo, con mediciones y presupuestos reales, verídicos, realistas y científicos, pero sobre todo analizando y viéndole los puntos débiles a las estimaciones que los arquitectos o tasadores del Consorcio hayan realizado. Nuestra empresa tiene ya mucha experiencia en los procedimientos de la Ley de contrato de Seguro.</p>
<p style="text-align: justify;">Como abogados, la trayectoria profesional es de más de 30 años y estamos  especializados en las reclamaciones al Consorcio de Compensación de Seguros y Compañías Aseguradoras. Defenderemos lo que legítimamente les corresponda a cada afectado, a cambio de nuestros honorarios.  Para ello, estudiaremos cada caso de forma individual y personalizada, les asesoraremos  indicándoles el mejor camino a seguir, efectuaremos las reclamaciones correspondientes por vía extrajudicial, y judicial, e interpondremos los recursos administrativos contra la resolución de la ayuda que pueda haberle otorgado la Administración.  Ese es el camino. El único.</p>
<p style="text-align: justify;">DUDAS O PREGUNTAS: las tendrás todas, sobre si se ha gestionado bien su asunto por el Consorcio, o si no ha recibido todavía la Resolución de la Administración, o la que ha recibido no se ajusta a los daños que padece su vivienda. O le han ingresado en el Banco el dinero,  pero lo tienen bloqueado. Incluso si se está aplicando dinero a pagar la  Hipoteca. Hay seguros dimanantes de las viviendas individuales, pero no olvidemos que por las Comunidades de Propietarios también hay seguros, que normalmente lo han tramitado los Presidentes o Administradores. En cualquier caso hay que ir a por todo.</p>
<p style="text-align: justify;">¿NUESTROS HONORARIOS? por supuesto nuestra empresa quiere ganar, pero si no ganan ustedes nosotros tampoco. Sabemos que por la crisis, y por las situaciones personales que ahora tiene cada uno, nos tenemos que adecuar, por ello ofrecemos diferentes posibilidades de financiación, adaptadas a las necesidades individuales y personales de cada afectado.</p>
<p style="text-align: justify;">Se firmará un documento –hoja de encargo- en el que se determine nítidamente, sin letra pequeña y lo más claro posible que nuestra empresa se encargará de todo -desde el principio hasta el fin -, esto es: dictámenes, reclamaciones extrajudiciales, y judiciales, por un porcentaje, y se cobrará solo cuando se reciba el dinero.</p>
<p style="text-align: justify;">Y a partir de que nos realicen el encargo profesional, nuestra empresa dedicará toda su profesionalidad para alcanzar un único objetivo, la satisfacción de nuestros clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Dpcon S.L –DIAGNOSIS DE PATOLOGIAS DE LA EDIFICACIÓN S.L-  fundada  hace más 15 AÑOS y operativa en toda España, se dedica a todo lo relacionado con daños en las edificaciones, reclamándoles a Arquitectos, Promotoras, Constructoras, Seguros, así como a Entidades Publicas, o privadas,  todo tipo de indemnizaciones para paliar los daños sufridos en los edificios. Somos Arquitectos y Abogados especializados en estos temas, con experiencia en Tribunales, Audiencias, y Administraciones de toda España.</p>
<p style="text-align: justify;">Consúltenos, exponga su caso, su situación, le asesoraremos sobre la viabilidad y posibilidades de éxito, sin compromiso.</p>
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		<title>HUMEDADES DE CONDENSACIÓN: PUENTES TÉRMICOS</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Mar 2012 11:06:10 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La humedad de condensación es el resultado de la retención de vapor de agua en los capilares de los muros, paredes o revestimientos por la variación de temperatura en el interior con respecto al exterior. La humedad por condensación se origina por la diferencia de temperatura entre un interior cálido y el exterior frío, y conducida [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La humedad de condensación es el resultado de la <strong>retención de vapor de agua </strong>en los capilares de los muros, paredes o revestimientos<strong> por la variación de temperatura en el interior con respecto al exterior</strong>. La humedad por condensación se origina por la <span style="text-decoration: underline;">diferencia de temperatura entre un interior cálido y el exterior frío, y conducida por los llamados “puentes térmicos</span>”. Este contraste, provoca la condensación del exceso de vapor de agua ambiental. Generalmente se manifiesta en forma de colonias de hongos (manchas negras) o en forma de pequeñas gotas (como si transpirara la pared) o como si se ampollara la pintura.</p>
<p style="text-align: justify;">Este tipo de patología se suele producir por los <span style="text-decoration: underline;">puentes térmicos</span>,  que se caracterizan por ser <strong>zonas por donde se transmite más fácilmente el </strong><strong>calor</strong>, al tener diferente material o espesor. Un ejemplo sencillo podría ser un tornillo que une dos planchas de madera. Como el tornillo conduce mejor el calor que la madera el calor se escapa por ahí. Por este motivo, antes de mejorar la eficacia del resto del aislamiento se debería valorar eliminar la fuga de calor del tornillo.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<div id="attachment_648" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><a href="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/03/puente-termico.jpg"><img class="size-medium wp-image-648" title="puente termico" src="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/03/puente-termico-300x202.jpg" alt="" width="300" height="202" /></a><p class="wp-caption-text">Puente térmico</p></div>
<p style="text-align: justify;">Por ello se producen también los  puentes térmicos en fachadas de edificios por el contacto de piezas estructurales con el exterior. Por ejemplo, en un edificio que tenga estructura metálica o de hormigón, <strong>los pilares y vigas harán de puente térmico respecto de la fábrica de albañilería</strong>, que normalmente es de ladrillo o bloques huecos de hormigón. Una fábrica de albañilería que sea interrumpida por un pilar o una viga, experimentará un puente térmico en esa zona, pues el pilar o viga, transmiten mejor el calor, provocando una pérdida y apareciendo un <strong>&#8220;punto frío&#8221;</strong> que puede provocar condensación. Generalmente son observables patologías (zonas húmedas con moho) en estos puentes térmicos. Para evitar esta transmisión de calor, se usa lo que se denomina <strong>rotura de puente térmico</strong>. Consiste en evitar que la cara interior y exterior tengan contacto entre sí, intercalando un mal conductor, con lo que se reducen mucho la pérdidas</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Un modo usual de resolver este común puente térmico en la fase constructiva es no situar los pilares o vigas enrasadas con la fachada por su parte externa, sino rehundidos unos centímetros respecto de la fábrica de albañilería, lo suficiente para &#8220;protegerlos&#8221; con un aislante térmico exterior. Así <strong>se evitarían las molestas condensaciones y aparición de humedad y moho en el interior de las viviendas</strong>. Y así deberían preverse y ejecutarse todas las edificaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>DOSSIER PUBLICITARIO 2012</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 14:04:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[DOSSIERDpcon2012 NUEVA REVISTA DPCON Nuestra Revista le informa sobre los servicios técnicos y jurídicos que de forma integral y conjunta, o bien de forma independiente les ofrecemos a nuestros clientes. Por una parte nuestros arquitectos se encargan de  realizar dictámenes periciales y coordinan junto con nuestros abogados la interposición de la correspondiente demanda en reclamación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/03/DOSSIERDpcon2012.pdf "><img class="alignleft size-medium wp-image-641" title="REVISTAdpcon-2012" src="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/03/REVISTAdpcon-2012-195x300.jpg" alt="" width="195" height="300" /></a><a href="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/03/DOSSIERDpcon2012.pdf">DOSSIERDpcon2012</a></p>
<h2 style="text-align: justify;">NUEVA REVISTA DPCON</h2>
<p style="text-align: justify;">Nuestra Revista le informa sobre los servicios técnicos y jurídicos que de forma integral y conjunta, o bien de forma independiente les ofrecemos a nuestros clientes. Por una parte nuestros arquitectos se encargan de  realizar dictámenes periciales y coordinan junto con nuestros abogados la interposición de la correspondiente demanda en reclamación de los daños. Gestionamos desde el principio hasta el final el asunto, para facilitarle y simplificarle las cosas a las Comunidades de propietarios, ya sea directamente o a través de sus Administradores, y a los propietarios de viviendas.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando un cliente contrata nuestros servicios, por una parte enviamos sin demora a un técnico que realiza un informe completo, exhaustivo y con la experiencia de saber  “lo que los jueces quieren ver”, con fotografías claras, conclusiones concisas,  huyendo de ambigüedades y tecnicismos innecesarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte y al mismo tiempo,  gracias a esa coordinación entre Arquitecto y Abogado, a la hora de elaborar éstos los informes para adaptarlos al juicio, a la hora de exponerlos y defenderlos ante Juicio, se  realiza una reclamación de la forma más efectiva y exitosa posible, que sin lugar a dudas deja satisfecho a la gran mayoría de nuestros clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Como abogados nos dedicamos casi con exclusividad a esta especialidad del derecho desde hace 30 años. Ello implica, que además, conocemos las preguntas y dudas que las comunidades hacen, antes de encomendarnos un asunto, la documentación necesaria para las Juntas de propietarios, etc&#8230; y  todo lo necesario para entablar el  pleito.</p>
<p style="text-align: justify;">Como arquitectos estamos altamente especializados en la elaboración de dictámenes periciales para los Juzgados. Estamos actualizándonos constantemente para adaptarnos a las necesidades jurídicas.</p>
<p style="text-align: justify;">En nuestra revista y web se plasma la filosofía de nuestra empresa y los servicios ofertados.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>ACCESO DE LOS GARAJES</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Feb 2012 09:26:38 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En muchas comunidades existen serias dudas sobre la idoneidad de las rampas de sus garajes, sus entradas en pendientes excesivamente pronunciadas, bajadas  en espiral o caracol que marcan ángulos muy cerrados. Por ello habría que saber lo siguiente: Son obligatorias unas medidas mínimas en los accesos, según lo grandes que sean  las plantas  sótano destinada a garajes,  si [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En muchas comunidades existen serias dudas sobre la idoneidad de las rampas de sus garajes, sus entradas en pendientes excesivamente pronunciadas, bajadas  en espiral o caracol que marcan ángulos muy cerrados. Por ello habría que saber lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> Son</strong><strong> </strong><strong>obligatorias</strong><strong> </strong><strong>unas medidas mínimas en los accesos</strong>, según lo grandes que sean  las plantas  sótano destinada a garajes,  si son mayores a 2.000 m2  <strong>será obligatorio que tengan dos carriles</strong> -tendrán dirección de entrada y salida- con un <strong>ancho mínimo </strong>en cada carril de <strong>3 metros</strong>,  con una <strong>pendiente máxima  , </strong>un<strong> 18% </strong>suele ser el máximo <strong>en recta, </strong>y de un<strong> 12% en curva</strong>. Y el <strong>radio de curvatura</strong> ha de ser superior a <strong>6 metros</strong>. Es decir, para que nos hagamos una idea, los tramos de curva deben haber sido diseñados sobre plano desde su epicentro con un &#8220;compás&#8221; para que al menos tengan 6 metros de radio , y no resulten demasiado cerradas .  Obviamente todos estos límites  <strong>se deben cumplir en todo el trayecto, y en todos los tramos</strong>, sin excepciones de ningún tipo.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/02/acceso-rampa-en-espiral-garajes2.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-632" title="acceso rampa en espiral garajes" src="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/02/acceso-rampa-en-espiral-garajes2-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Todo eso lo marca el Plan General del municipio donde esté ubicada la Comunidad, y el Arquitecto  Proyectista debe diseñarlo en su proyecto cumpliendo estas medidas y cerciorarse que así se ejecuta.</p>
<p style="text-align: justify;">Dependerá del <strong>Plan General de Ordenación Urbana</strong> de cada municipio, que si bien no varían demasiado de unos a otros , <strong>al ser normativas administrativas cambiantes</strong>, <strong>no vinculan a los Juzgados Civiles</strong> , es decir, el hecho de que unos garajes cumplan rigurosamente las medidas de un PGOU de un municipio dictado tal año , no quiere decir necesariamente que las plazas  sean idóneas o aptas para el fin, <strong>aunque sí suele ser un importante indicativo</strong>. Sin embargo, a sensu contrario , si no cumplen las medidas mínimas del PGOU,  tajantemente no serán declaradas aptas.</p>
<p style="text-align: justify;">Para probar la inidoneidad de los accesos y sus incumplimientos, son muy importantes primero <strong>el informe pericial</strong> con un <strong>detallado levantamiento topográfico</strong> , así como fotografías de las rozaduras en aristas y paredes del garaje, ó abolladuras en los vehículos, y por último muy relevantes serán <strong>los testimonios de los propietarios</strong> en juicio . Pues las declaraciones de los usuarios que utilizan con frecuencia los garajes y son conocedores de sus problemas  serán fundamentales<strong> </strong>para acreditarle al Juez que para aparcar un coche medio hay dificultades para hacer los giros en las rampas sin tocar las paredes o los pilares.</p>
<p style="text-align: justify;">En base a todo lo expuesto, los tribunales  <strong>han</strong><strong> </strong><strong>vuelto a confirmar</strong><strong> </strong><strong>a nuestros clientes sus derechos</strong>, concediéndoles  que se les realice un proyecto de reparación con todas sus consecuencias,  a fin de adecuar las rampas  para hacerlas aptas el fin  para el que fueron construidas, en éste caso  ha sido un Juzgado de Huesca que condenaba <strong>expresamente en costas a los demandados</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>LA VERDADERA SOLUCIÓN A LAS HUMEDADES</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 09:22:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Uno de los problemas más generalizado y molesto en las viviendas es la humedad. Casi el 20% de las edificaciones en España sufren esta patología. No sólo suponen una mancha anti-estética en las paredes y techos de nuestra casa, dándole una apariencia deteriorada, descuidada y vieja,  sino además puede perjudicar negativamente a la salud de los moradores de la vivienda,  pudiendo incluso llegar a afectar la armadura y la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Uno de los problemas más generalizado y molesto en las viviendas es la humedad. <strong>Casi el 20%</strong> de las edificaciones en España sufren esta patología. No sólo suponen una <strong>mancha anti-estética</strong> en las paredes y techos de nuestra casa, dándole una apariencia deteriorada, descuidada y vieja,  sino además puede perjudicar <strong>negativamente</strong><strong> </strong><strong>a la salud</strong> de los moradores de la vivienda,  pudiendo <strong>incluso</strong><strong> </strong><strong>llegar a afectar</strong><strong> </strong><strong>la armadura</strong><strong> </strong>y la resistencia de los elementos estructurales del edificio, a través de la oxidación.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/02/humedades-ventana1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-622" title="Humedades" src="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/02/humedades-ventana1-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a> En el mercado podrá encontrar <strong>muchos</strong> <strong>y muy variados   métodos para acabar con</strong><strong> </strong><strong>dichas</strong><strong> </strong><strong>humedades</strong> sin necesidad de   obra:  tratamientos químicos,  higroconvectores,  electro osmósis, barreras eléctricas, electro-magnetismo,   deshumidificadores,  resinas especiales,  etc…etc… cuyo presupuesto oscila mucho entre los más asequibles a los tratamientos más caros pero les aconsejamos que <strong>antes de acudir a estas soluciones y  asumir estos daños como propios</strong> , teniendo que sufragar el propietario los gastos de aquellos tratamientos, para devolver en definitiva la vivienda al estado adecuado en que deberían habérsela entregado, deberían <strong>plantearse</strong><strong> </strong><strong>antes</strong><strong> </strong><strong>cómo se ha llegado hasta este punto</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La abrumadora mayoría de las humedades que aparecen en las viviendas nuevas  se deben a una  <strong>falta previsión de medidas de</strong><strong> </strong><strong>impermeabilización</strong><strong> </strong><strong>,</strong><strong> </strong><strong>aislamiento</strong><strong> </strong><strong>y estanqueidad  en el  Proyecto</strong>,   a una defectuosa ejecución en obra, y a una inadecuada vigilancia de los técnicos intervinientes en todo el proceso constructivo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> La</strong><strong> </strong><strong>responsabilidad no es de los propietarios</strong>,  <span style="text-decoration: underline;">y no deben soportar ellos el coste de la reparación de dichas humedades</span>.  <strong>Deseche las habituales respuestas</strong> utilizados por promotoras y constructoras de que las humedades por condensación se deben a una mala ventilación de los propietarios, las humedades por capilaridad, a aportaciones  de agua provocadas por las últimas lluvias y   las de filtración a que algún vecino se habrá dejado algún grifo abierto.</p>
<p style="text-align: justify;">DPcon S.L. enviará un perito a su domicilio, y una vez comprobada el origen de esas humedades, y elaborado un informe técnico,  <strong>nuestro gabinete jurídico se ocupará de</strong><strong> </strong><strong>reclamarle</strong><strong> </strong><strong>esos daños a los responsables</strong>, para que reparen o asuman ellos el coste de dicha reparación.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>ASIENTOS DIFERENCIALES: CÓMO DISTINGUIRLOS.</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 11:09:37 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Los asientos son cedimientos del plano de apoyo de la estructura del edificio, por la tensión provocada por su peso . Tradicionalmente se han considerado como normal “consolidación del terreno”  si estos asentamientos son leves, ceden de modo uniforme,  y al cabo del tiempo se estabilizan . Pero hay que tener cuidado con estos asentamientos,  [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los asientos son cedimientos del plano de apoyo de la estructura del edificio, por la tensión provocada por su peso . Tradicionalmente se han considerado como normal “consolidación del terreno”  si estos asentamientos son leves, ceden de modo <strong>uniforme</strong>,  y al cabo del tiempo se estabilizan . Pero hay que tener cuidado con estos asentamientos,  deben ser realmente leves y <strong>deben haber sido previstos por el técnico que ha proyectado la cimentación</strong> y ha estudiado adecuadamente las características del terreno para que puedan ser admisibles.</p>
<p style="text-align: justify;">
Otra variante <strong>mucho más peligrosa</strong>, son los<span style="text-decoration: underline;"><strong> asientos diferenciales</strong></span>, que se manifiestan cuando hay mayor desplazamiento o movimiento <strong>en una zona más que en otra</strong>, o cuando por la diversidad de las características del terreno sólo unas zonas tienen asientos, mientras que otras no los sufre.</p>
<div id="attachment_615" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><a href="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/02/asiento-diferencial.jpg"><img class="size-medium wp-image-615" title="asiento diferencial" src="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/02/asiento-diferencial-300x236.jpg" alt="" width="300" height="236" /></a><p class="wp-caption-text">asiento diferencial</p></div>
<p style="text-align: justify;">
Las <strong>causas</strong> pueden ser diversas: características irregulares del suelo, arcillas expansivas, inadecuada cimentación, zapatas de dimensiones dispares, pilotes no suficientemente profundos, descalce por desmonte de tierras, daños por excavaciones colindantes,   “lavado de finos”  por rotura de tubería de abastecimiento.. etc. Las <strong>consecuencias</strong> de los asientos diferenciales suelen ser <strong>muy graves,</strong> pudiendo llegar incluso al colapso de la cimentación, y al derrumbe literal del edificio.</p>
<p style="text-align: justify;">
Estas lesiones siempre se manifiestan a través de <strong>grietas y fisuras perpendiculares a la tracción</strong>, por lo que, mediante un estudio detallado de las manifestaciones en las fábricas de ladrillo, mampostería, hormigón armado, tabiques, etc., podremos encontrar el foco o focos de asientos culpables de las lesiones.   En estructuras de muros de fábrica, la aparición de un asiento provoca fisuras con forma de arco de descarga en las zonas más débiles del muro (<strong>en las ventanas</strong>) . En estructuras de hormigón armado el efecto es el mismo, aunque la estructura se comporte como un todo y solo aparezcan lesiones en los pórticos afectados. Si la estructura no puede soportar estas tensiones, es en la fachada donde más claramente se apreciarán estos efectos. En general en estructuras de acero y de madera, será la tabiquería la que indique la presencia de asientos, por que al ser sistemas estructurales que no funcionan de manera monolítica, son ellos los que mejor reflejarán las lesiones. Y siempre se manifestarán las grietas perpendiculares a la orientación del empuje  (los típicos daños de asientos diferenciales son grietas en diagonal). Para controlar la evolución de los mismos se suelen colocar testigos de yeso en las fisuras.</p>
<p style="text-align: justify;">
No obstante, <strong>para un mejor diagnóstico de los daños de su edificio y prevenir las peligrosas consecuencias de los asientos diferenciales,</strong> contacte con  los peritos de DPcon S.L. , y así podrán además reclamar a los responsables de los mismos .</p>
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		<title>SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS EN CASO DE INCENDIO</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 11:37:15 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&#160; En esos momentos ya no vale lamentarse de los errores, estos hay que prevenirlos, y la nueva LOE exige su cumplimiento. La Ley de ordenación de edificación y el Código Técnico de      Edificación prevén una serie de medidas en lo referente a la protección    contra incendios de los edificios de uso [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: justify;">En esos momentos ya no vale lamentarse de los errores, estos hay que prevenirlos, y la nueva LOE exige su cumplimiento.<span style="text-align: -webkit-auto;"> </span><strong style="text-align: -webkit-auto;"> </strong><strong> </strong></h3>
<p><img class="alignleft size-medium wp-image-608" style="border-style: initial; border-color: initial;" title="medidas contra incendios" src="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/01/medidas-contra-incendios1-300x288.jpg" alt="" width="270" height="259" /></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><strong> </strong><strong>La Ley de ordenació</strong><strong>n de edificación </strong>y<strong> el Código </strong><strong>Técnico</strong> <strong>de      Edificación</strong> prevén una serie de medidas en lo referente a la protección    contra incendios de los edificios de uso residencial  , sobre todo se   contemplan las llamadas medidas de seguridad pasivas que se encargan de regular <strong>anchura de pasillos</strong>, distancias máximas a recorrer hasta un punto seguro, etc.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">El objetivo del requisito básico “Seguridad en caso de incendio” consiste en <strong>reducir a límites aceptables el <em>riesgo</em></strong> de que los <em>usuarios</em> de un <em>edificio</em> sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, <strong>como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para satisfacer este objetivo, los <em>edificios</em> se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas del <strong>Documento Básico DB-SI</strong> que eviten la propagación interior, la propagación exterior, la evacuación de sus ocupantes, las adecuadas instalaciones de protección contra incendios, que faciliten siempre la intervención de bomberos, y que la estructura portante  mantendrá su resistencia al<em> </em>fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas. Las normas se encuentran contenidas en la Norma Básica de la Edificación <strong>NBE-CPI-96</strong>: Condiciones de protección contra incendios de los edificios , del  Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.</p>
<p style="text-align: justify;">
A modo ilustrativo, en una comunidad de  garajes que necesiten evacuar  en un momento mas de 50 personas, (un incendio en el garaje) <strong>las puertas del garaje han de ser abatibles  con eje de giro vertical.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No deben ser de acordeón o de sentido de cierre vertical, para que los usuarios y sus vehículos puedan abandonar el garaje en caso de incendio sin riesgo de aplastamiento</p>
<p style="text-align: justify;">Por dentro de la puerta, es decir por donde se supone que en caso de evacuar hay que salir, el sistema de apertura de ésta, <strong>ha de ser fácil y rápido</strong>, sin tener que utilizar llaves o actuar sobre más de un mecanismo. Es lógico, pues si tenemos mucha prisa y estamos a oscuras por el humo,  el sistema de apertura por dentro de la puerta ha de ser simple y fácil. Hay que pensar también,  que por un cortocircuito del incendio, se va  la luz. La apertura interior de la puerta mediante una simple manilla es válida y puede salvar vidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las puertas peatonales ya sean  automáticas correderas o plegables, han de permitir que se <strong>abatan en el sentido de la evacuación</strong>,  mediante un simple empuje,   pues en caso de fallo del suministro eléctrico,  no  impida que se abra la puerta  en el sentido de la evacuación.</p>
<p style="text-align: justify;">En superficies superiores a 50 m2 tiene que haber <strong>un rotulo indicativo</strong> de la  <strong>SALIDA</strong>, fácilmente visible;  y si el recinto es grande,  señales indicando la dirección de los <strong>recorridos de evacuación</strong>;  incluso si hay alternativas que puedan inducir a error,  hay que tener señalado por donde hay que ir en caso de incendio, y si hay recorridos  que no son de salida hay también que indicarlos como SIN SALIDA.</p>
<p style="text-align: justify;">Todas estas medidas, son exigibles al promotor de la edificación, no sólo como daños o defectos constructivos más o menos reclamables , <strong>estos pequeños detalles  pueden salvar vidas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>DERECHO A VIVIENDA DIGNA</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 10:29:58 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&#160; La construcción de casas, ya lo hemos comprobado,  es uno de los principales sectores económicos que repercute muy directamente, en los individuos  y las familias de este país. No sólo por motivos exclusivamente económicos, sino obviamente por razones inherentes a las necesidades humanas. Además del derecho constitucional que tienen los españoles a tener una  vivienda digna y adecuada, la sociedad demanda cada vez más, calidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">La construcción de casas, ya lo hemos comprobado,  es uno de los principales sectores económicos que repercute muy directamente, en los individuos  y las familias de este país. No sólo por motivos exclusivamente económicos, sino obviamente por razones inherentes a las necesidades humanas.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/01/vivienda-digna1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-604" title="vivienda digna" src="http://www.dpcon.es/wp-content/uploads/2012/01/vivienda-digna1-300x231.jpg" alt="" width="300" height="231" /></a>Además del <span style="text-decoration: underline;"><strong>derecho constitucional</strong></span> que tienen los españoles a <span style="text-decoration: underline;">tener una  vivienda digna y adecuada</span>, la sociedad demanda cada vez más, <strong>calidad en los edificios</strong>, y no sólo por el <strong>elevado precio y la</strong> <strong>hipoteca</strong> que debe asumir cada propietario, sino  por la importancia de tener una <strong>vivienda preparada y acondicionada</strong> , no solo en su seguridad estructural, sino en su bienestar, en el aislamiento térmico , en la protección contra el ruido, en la carencia de humedades, la  ausencia  de fisuras o grietas… o de cualquier otro daño o defecto constructivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Y en ese orden de principios,  hay que saber qué requisitos mínimos deben satisfacer los edificios y que aparecen previstos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos requisitos son los que harán que sean las casas <strong><span style="text-decoration: underline;">funcionales</span></strong>, es decir,  que sirvan para lo que van a ser destinadas; por ejemplo,  si tienen aparcamiento, que éste tenga las <strong>medidas mínimas</strong> y la distribución necesaria para que lo hagan adecuado a su fin pretendido (aparcar el vehículo sin hacer multitud de maniobras)  , que sus instalaciones <strong>se puedan utilizar</strong>, que tengan <strong>accesibilidad </strong>para personas con movilidad reducida, <strong>que cumplan las normativas correspondientes</strong> de los servicios de telecomunicación, audiovisuales , y servicios postales&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado es imprescindible que sean <strong><span style="text-decoration: underline;">seguras estructuralmente</span></strong>, que no se agrieten,  que no se caigan o se desprendan sus elementos, que no haya indicio de que se esté comprometiendo la resistencia mecánica y <strong>la estabilidad del edificio</strong> . Que cumplan las <strong>normativas contra incendios</strong>, puertas preparadas para ese fin, pasillos de evacuación, luces de emergencia , extintores.. etc que la normal utilización de las instalaciones <strong>no suponga ningún tipo de riesgo</strong> para las personas..</p>
<p style="text-align: justify;">Y por último tienen que ajustarse a los requisitos de <strong><span style="text-decoration: underline;">habitabilidad</span></strong> , cumpliendo las normas mínimas de <strong>h</strong><strong>igiene, salud y protección del medio ambiente</strong>, (gestionando adecuadamente todo tipo de residuos) que se cumplan los requisitos mínimos de protección frente al ruido (que no se oiga lo que hace el vecino de al lado)  , y las medidas adecuadas de ahorro de energía y aislamiento térmico.</p>
<p style="text-align: justify;">Los peritos arquitectos de Dpcon S.L. comprueban el estado y calidad de las viviendas, realizando un informe pericial , <strong>constatando si cumplen o no estos requisitos de habitabilidad, funcionalidad y seguridad</strong>. Y los abogados de Dpcon S.L.  una vez comprobados estos incumplimientos,  se encargan  de <strong>reclamar estos defectos constructivos a los responsables</strong>.  Para que nuestra experiencia y conocimiento   les sirva a nuestros clientes, -los que han depositado su confianza en nosotros-, y así se beneficien y vean cumplidas sus expectativas de disfrutar, de sus viviendas, de su hogar.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
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