Hay sentencias disparatadas ¿Y si se dejan sin apelar?

octubre 19, 2017

Si una construcción es defectuosa siempre responderán del daño.

Hay cosas que son de manual, pero no de alto sumario complejo o sofisticado por conceptos doctrinales, o jurisprudenciales,  sino de manual de “primero”, del primer catón de derecho de construcción:

En un asunto nuestro,  presentado en un Juzgado de Primera Instancia, demandábamos que en una casa, la práctica totalidad de la vivienda se encontraba afectada por daños: grietas verticales y horizontales, grietas en las paredes exteriores de la fachada; grietas en la cara interior y exterior de los cerramientos; grietas y fisuras en los encuentros entre hojas de ladrillo y pilares de hormigón; grietas en los huecos de los muros; grietas diagonales y horizontales que nacen en las esquinas; grietas en techos en distintas direcciones; grietas en tabiques; grietas en el perímetro de la caja de la escalera, grietas en el soporte de apoyo de los cubremuros de la cubierta; problemas de filtraciones de agua, humedades en diversas estancias, etc.

La casa estaba recién construida y no había nada prescrito.

Y con todos esos daños, llega el juzgador de Primera Instancia, a la conclusión de que no existe responsabilidad alguna de los profesionales codemandados en la causación de ninguno de ellos.

  • Primero, porque el juez considera bien hecha la cimentación, en el proyecto ” ..y  no se puede saber con exactitud cual es la causa de estos daños”. (pero había grietas)
  • Segundo, porque para las humedades por filtración, no era necesaria la impermeabilización y se hicieron adecuadamente las pruebas de estanqueidad y escorrentías (a pesar de ello, existían  humedades por filtración).
  • Tercero, porque el defecto de impermeabilización en terrazas y goteras en falsos techos, tampoco se puede concretar la causa, por lo que no se puede considerar ni defecto de proyecto ni defecto de obra.

En definitiva, el juzgador llega a la conclusión de que la cimentación se efectuó correctamente, conforme al proyecto; ¿y qué?, como si el proyecto fuese el  Evangelio.

Para nosotros, se trataba de un verdadero disparate la sentencia, siendo una tremenda pifia los razonamientos, por sus desatinos de conceptos, consecuencia de una ignorancia de la jurisprudencia, doctrina, ley, y praxis de los tribunales.

Afortunadamente, el cliente creyó en nosotros y pudimos apelar, y la Sala revocó la Sentencia, estableciendo que todas las patologías,  tienen un origen concreto, con independencia de que se haya podido, o no,  determinar su origen, por la prueba practicada en el procedimiento.

La Sala reiteraba que acreditado el daño, no puede producirse un pronunciamiento absolutorio  -simplemente porque no haya quedado suficientemente clara su causa-, pues equivale  a admitir como natural la afectación generalizada de una obra nueva a grietas y fisuras, sin atribución de responsabilidad alguna.

Sentencia la Sala, que si una construcción es defectuosa es culposa de por sí, y se presumirá que existe una acción u omisión negligente del sujeto agente, que siempre responderá del daño.

Reitera la Sala –algo sabido y dicho en la primera página del manual/catón-,  que por la inversión de la carga de la prueba,  solo se obliga al perjudicado a acreditar que existe un daño vinculado a la actuación de los agentes y que éste ha ocurrido dentro del periodo de garantía, y solo se escapan de las responsabilidades, y los daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño”.

Otro error del juez de primera instancia era que razonaba que las humedades por filtración entre las carpinterías exteriores y los cerramientos, con la consiguiente aparición de manchas, mohos y el deterioro y desprendimiento de los acabados interiores,  se debía  a un defecto de sellado y de mantenimiento (pues el sellado, con el tiempo, puede ir desapareciendo). Y en consecuencia culpaba al propietario de la vivienda por falta de mantenimiento.

Menos mal, que a pesar de otro fuerte error de concepto del juzgador de primera instancia, la Sala, revocó la Sentencia también en esa parte, diciendo que condenaba al Arquitecto, por no haber previsto en el proyecto una solución constructiva correcta, pues se confió exclusivamente la estanqueidad a la colocación de un sellado de PVC. El hecho de que no exista obligatoriedad de impermeabilización no exime al arquitecto superior de haber previsto en el proyecto una medida que evitara las más que previsibles filtraciones que podrían producirse por agua de lluvia, pues el sellado de PVC (que la propia sentencia del juzgado reconoce que va desapareciendo con el tiempo) se antoja insuficiente a tal fin.

Si el arquitecto técnico,  realizó pruebas de estanqueidad y escorrentías, es obvio que no lo fueron de manera adecuada, pues las humedades aparecieron al poco tiempo. No se puede imputar el daño a la propiedad (por falta de mantenimiento), pues las deficiencias aparecieron dentro del periodo de garantía. Todo esto lo dice la Sala.

Nos parece que a veces los jueces (sustitutos o sin experiencia), y por supuesto sin mala fe, parece que no atribuyen responsabilidad alguna a los profesionales codemandados por ser complejo fijar la causa. Pues nada más fácil que seguir el manual/catón, y aprender de él, que  viene a decir que probado el daño, si ninguno de los demandados (Arquitecto, Aparejador, Promotor) han  acreditado la existencia de caso fortuito, o fuerza mayor, no es la solución, el no hacerlos responsables, pues se deja indemne al propietario de la vivienda recién construida. Pero, ¿Que hubiese pasado a los propietarios si se hubiesen conformado y no hubiesen apelado la primera sentencia? Tendrían una sentencia injusta, con una eterna frustración y descreimiento de la justicia, abogados, y país. Por suerte y gracias a la actitud firme del cliente, afortunadamente tal situación no se ha dado. 

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