No pagar el trabajo mal hecho

marzo 14, 2018

La constructora me reclama una cantidad habiendo hecho mal la obra

Tengo problemas con el constructor que contraté para la rehabilitación de mi vivienda 

La mayoría de las veces en una obra en las que existen diferencias irreconciliables entre constructor y promotor, suele ser, por un lado, porque la constructora ha realizado mal su trabajo (según el propietario/promotor), y por otro lado porque la constructora le reclama una cantidad al promotor y (por el anterior motivo)  no le paga.


Pero ¿y qué pasa si el constructor te reclama esa cantidad que teóricamente se debe? ¿puede uno negarse a pagar? ¿Y si te demanda?


No olvidemos, que normalmente las empresas constructoras no van a reclamar una cantidad porque sí, sino porque se ha pactado en un contrato, se han certificado unos trabajos que se han ejecutado (bien o mal) o se ha liquidado un porcentaje de la obra habiendo agotado ya las cantidades entregadas a cuenta.

Pues bien, existen dos motivos para oponerse a esa reclamación.

No procede la reclamación que  la constructora hace al promotor dado que por los daños y desperfectos existentes en la obra, por la diferencia de calidades encontradas entre lo pactado y la realidad ejecutada, opera el principio (en latín) “Exceptio non adimpleti contractus”, (excepción del contrato no cumplido)  por el incumplimiento de la obligación que debería haber realizado la constructora pues los defectos en obra y los incumplimientos contractuales son, de tal entidad que sobrepasan la liquidación final que reclama la constructora y hacen que la entrega de la obra no cumpla las legítimas expectativas de la promotora a la hora de recibir una obra tal y como se había contratado. Siendo su entrega tan defectuosa, dice la Jurisprudencia,   que exime a la promotora del pago del precio y, la consiguiente indemnización en tanto existe un incumplimiento contractual anterior de la otra parte.

O subsidiariamente, de considerarse que el cumplimiento de la constructora es tan sólo defectuoso o parcial (y no tan nefasto)  se aplicaría la “Exceptio non rite adimpleti contractus”  por no haberse cumplido el contrato adecuadamente en cantidad, calidad, manera o tiempo, y por lo tanto procede bien que se reduzca el precio proporcionalmente a los defectos de que adolezca la prestación realizada (en este caso llegan a superar la reclamación del pago del precio) o bien la reparación de los daños o la indemnización sustitutoria.

Nuestro departamento jurídico sabe justificar todo eso adecuadamente, amparándose en un informe pericial redactado por nuestro departamento técnico.

2 Comentarios
  1. Jennifer

    Hola!
    Mi marido y yo cambiamos de tejado hace poco y hemos puesto panel sándwich.No ha habido una pieza que haya venido bien en el sentido de que o estaba abollada o rascada y ya casi oxidada.Ademas algunos de los remate no son del mismo tono que el panel. Podemos negarnos a pagar por estar todo en malas condiciones?

    Responder
    • DPcon reclama los daños de tu vivienda

      Estimada Dª Jennifer:
      Sí, si los defectos son notorios pueden exigir su devolución, o no pagarlo.
      Pero lo adecuado sería que se ampararan en un informe pericial
      redactado por un técnico que corrobore esos defectos. Un cordial saludo

      Responder

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