Nueva normativa obligatoria para ascensores

febrero 1, 2018

Nuevos requisitos para la instalación de ascensores, desde el 1 de septiembre del 2017

Como consecuencia de la transposición a nuestro país de la Directiva Europea de ascensores 2014/33/UE, por la cual se establecen unos nuevos requisitos para la construcción, diseño e instalación de los ascensores en Europa, la normativa de ascensores ha cambiado considerablemente. En España dicha legislación ha sido recogida en las normativas EN 81-20 y EN 81-50, las cuales son de obligado cumplimiento desde el 1 de septiembre de 2017 en todos los nuevos ascensores, que sustituyen a la antigua normativa de 1998.


Las nuevas normas de los ascensores exigen cumplir con el hueco en paredes, suelo y techo. La seguridad y los materiales mejoran. Los controles son más rigurosos. En definitiva, la normativa ha cambiado considerablemente.


Las nuevas normas hacen una definición más detallada y exigente de los requerimientos que  debe cumplir el hueco en paredes, suelo y techo; los elementos de seguridad de las cabinas, así como por ejemplo también afecta a los cristales que deben ser laminados. Las nuevas normas mejorarán la seguridad gracias a la incorporación de progresos tecnológicos tanto en la fabricación como en la puesta en marcha, así como reglas de diseño, cálculo, inspecciones y ensayos de los componentes del ascensor.  En aras de una mayor seguridad se vuelven más rigurosos los controles y los ensayos para su comprobación. En concreto algunas novedades son:

  • Requisitos relativos al movimiento incontrolado de cabina y a la sobrevelocidad en subida.
  • Seguridad en las puertas (sensor fotosensible anticierre).
  • Enclavamiento de puerta de cabina (que impida la apertura en caso de no estar el ascensor en algún piso)
  • Materiales de cabina especialmente hechos contra el fuego.
  • Rigidez de las paredes y puertas de cabina y piso.
  • Iluminación de cabina y hueco.
  • Mejoras en seguridad de todo tipo para técnicos de mantenimiento.

Por lo que todos los ascensores que se instalen y  legalicen a partir de ahora (y anteriormente,  siempre y cuando fuera después del 31 de agosto de 2017)  deberán cumplir la nueva normativa y no será posible legalizar ninguna instalación por la normativa anterior a partir de esta fecha.

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