Falta de insonorización

mayo 31, 2018

La falta de un correcto aislamiento acústico provoca no solo falta de calidad de vida, sino incluso problemas médicos

Cuando se adquiere una vivienda,  ha de valorarse que la insonorización mantenga un nivel acústico aceptable, ya que la falta de insonorización, supone un grave problema para sus moradores.

Dicho problema frustra la finalidad perseguida por la compraventa de una vivienda, pues se trata en definitiva de una vivienda menos “habitable”.  No olvidemos que la casa, es donde ejerce el individuo y la familia, su libertad más íntima (TC 171/1999 RTC 1999,171).


El ruido,  puede llegar a representar un factor psicopatógeno,  con consecuencias nocivas  para las personas,  perturbaciones del sueño, o neurosis, o tendencias agresivas, y en consecuencia, hay que proteger a las personas contra el exceso del ruido o el deficiente aislamiento en sus viviendas. 


Los defectos de aislamiento acústicos son,  como tantos otros,  reclamables a los responsables, la diferencia estriba en la dificultad de probar dichas insuficiencias.

El  Juez,  debe llegar al convencimiento de que son ciertos esos defectos. Pero una deficiencia de aislamiento acústico no es fácil de constatar como una grieta o una humedad, a través de una fotografía. La deficiencia acústica no es fotografiable, en consecuencia siempre la discutirán  los demandados.

Por ello siempre se plantean las mismas dudas, ¿ha de hacerse  el informe y las pruebas  “in situ”?  ¿debió emplearse ensayo en laboratorio? Por otro lado, es importante comprobar que el material empleado cumple con la normativa exigible sobre  insonorización. Pero ¿hay que efectuar catas que certifiquen la idoneidad, o no, de los materiales utilizados?  ¿ó simplemente acreditar que hay defectuoso aislamiento de la vivienda, porque sustituyeron la solución prevista en el Proyecto por otro tipo de insonorización más deficiente a la hora de la ejecución de la obra?.  Si por ejemplo el aislamiento  acústico,   estaba proyectado con un ladrillo macizo  de ½ pie, y con cámara de aire,  y se acredita la no colocación de dicho aislante, u otro tipo de ladrillo, -ladrillo hueco- entonces, esta falta no constituye un mero incumplimiento contractual, sino que hay que calificarla como defecto.

Sin ser en absoluto exhaustivos en el análisis del tema, nuestra particular opinión es que,   obviamente, la viabilidad de una  reclamación judicial  por defectos acústicos depende mucho del medio probatorio.

Por tanto recomendamos para probar la existencia de tales patologías:

  • El ensayo in situ.
  • El ensayo en laboratorio
  • La realización de catas que pongan de manifiesto la existencia, de diferencias con lo proyectado y con lo ejecutado. Y la constatación de que en el proyecto, a la hora de definir las paredes medianeras, se proyectó realizarse con un determinado material (por ej. Ladrilo de ½ pie macizo) y sin embargo, la cata ha puesto de manifiesto que el material ha sido diferente al proyectado, -ladrillo hueco- lo que  produce aislamiento insuficiente.

Puede contarnos tu caso, para que se lo estudiemos y le informemos, sin ningún tipo de coste o compromiso.

2 Comentarios
  1. Cristina

    Buenas tardes,
    A raíz de su articulo, adquirí una vivienda hace un año.
    Los defectos de acabado se han sido solventando de la mejor manera posible pero los que se refieren al tema acustico no.
    Me suena el shunt en la cocina, el aerotermo me suena también una barbaridad y cuando mi vecino se ducha es como si escuchara las cataratas del Niagara.
    Nos hicieron un informe y efectivamente sobrepasaba los límites.
    Ahora bien….¿Eso tiene arreglo? ¿Es indemnizable?
    Gracias

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable » DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES SL
Finalidad » Prestación de servicios requeridos
Legitimación » tu consentimiento
Destinatarios » No se cederán datos a terceros.
Derechos » Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión

Artículos relacionados

Sentencia perito judicial nos da toda la razón

Sentencia perito judicial nos da toda la razón

Sentencia daños condena a 193.889,78 € más costas, coincide la pericial judicial con nuestra pericial.            El departamento jurídico de DPcon Reclamación Daños Constructivos ha vuelto a obtener una sentencia íntegramente estimatoria...

Normativa de seguridad contra incendios

Normativa de seguridad contra incendios

Normativa Antiincendio según el Código Técnico de la Edificación    Exigencias básicas contra incendios.           La seguridad contra incendios es un aspecto muy importante en la construcción de edificaciones, y el Código Técnico de la...

Felices Fiestas y Feliz Año 2024 DPcon

Felices Fiestas y Feliz Año 2024 DPcon

Desde DPcon les deseamos Felices Fiestas y Feliz Año nuevo  Artículos relacionados ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! PRESUPUESTOS A MEDIDAConcierte una reunión onlineLa comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable...

¡NO DUDE EN CONSULTARNOS!

PRESUPUESTOS A MEDIDA

Concierte una reunión online

10 + 1 =

LOPD-RGPD-LSSI

La comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES S.L. Esta comunicación se 'utilizará exclusivamente para tratar sus datos para atender su solicitud, siempre de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD), sobre protección de datos. Sus datos no se comunicaran a terceros, excepto por obligación legal, y se mantendrán mientras no solicite su cancelación.
En cualquier momento usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición, o si procede, a la limitación y/o cancelación del tratamiento, comunicándolo por escrito, indicando sus datos personales a a dpcon@dpcon.es.

Contacto

Teléfonos:  911 61 01 65 

                     646 567 732

Email: dpcon@dpcon.es

Sede central:  Paseo de la Castellana 91, 4º-1
CP 28046,  Madrid

SERVICIO EN TODA ESPAÑA