Filtraciones de aire a través de las ventanas

octubre 4, 2018

Filtraciones de aire ¿cómo comprobar si es un defecto constructivo?

En ocasiones, pese a que las ventanas instaladas en su vivienda son de perfecta calidad, la instalación resultó defectuosa, y hace que se produzcan entradas de aire a través del perímetro de la misma o incluso puentes térmicos.

Es, en primer lugar, el propietario de la vivienda, el que constata estas deficiencias, comprobando la entrada de aire por la misma en momentos de viento, molestias por el ruido de tipo silbido, así como por el excesivo gasto de tener que aclimatar la vivienda por culpa de estas filtraciones.

Pero, ¿son estas molestias normales o existe realmente una defectuosa instalación?

Si cree que este es su caso, le recomendamos que acuda un perito a su vivienda a realizar una serie de comprobaciones.

Entre las pruebas que el mismo puede realizar se encuentran las termografías.  La termografía es una técnica que permite calcular y determinar temperaturas a distancia, con exactitud y sin necesidad de contacto físico con el objeto a estudiar. Y en este caso sirve para constatar las fugas de aire por las ventanas (viendo los cambios de temperatura entre los distintos paramentos).

Asimismo, además de las comprobaciones con la cámara térmica, se pueden realizar pruebas sencillas (colocando un mechero, folio en vertical..) para constatar la entrada de aire. Así como es recomendable proceder a realizar una cata, e incluso desmontar la ventana para ver cómo se ha ejecutado.

La defectuosa instalación de una ventana, que provoca filtraciones de aire, y puentes términos es considerada un defecto de habitabilidad (del art. 3.1.c) de la LOE),  y por tanto da lugar a responsabilidad de los intervinientes constructivos. Los defectos del artículo mencionado son aquellos, en los que, sin comprometer la estabilidad del inmueble, afectan a la calidad o a las condiciones de uso o habitabilidad del edificio. Teniendo que producirse este daño dentro de los 3 años siguientes desde la terminación de la edificación, y reclamarse en el plazo de dos años, desde que los daños se manifestaron.

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